Articulo 109 - Organización de la Asamblea Legislativa
-
No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:
-
El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
-
Los Ministros de Gobierno;
-
Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
-
Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil;
-
Los militares en servicio activo;
-
Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
-
Los gerentes de las instituciones autónomas;
-
Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
-
Bienvenid@, algunos contenidos no son visibles si no estás registrad@. Ingresa al Ágora PIC para empezar a colaborar en la ciudadanía activa!
Al registrarte por favor recuerda utilizar tu nombre y apellido como aparecen en la cédula de identidad.