Articulo 108 - Organización de la Asamblea Legislativa



  • Para ser diputado se requiere:

    1. Ser ciudadano en ejercicio;

    2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

    3. Haber cumplido veintiún años de edad.




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