Articulo 57



  • Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

    Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.




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