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    Manuel Valle

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    • RE: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico

      Os comparto el articulo 50 de la Constitución de Costa Rica.

      ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
      La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
      (Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

      Cito también la resolución no. 2004-01923 del 25 de Febrero del 2004 de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre el caso Linda Vista.

      "En la región centroamericana la principal fuente de abastecimento público son las aguas subterráneas...
      ... su consumo y uso presenta ventajas cualitativas y cuantitativas evidentes y claras"

      La Sala Constitucional señaló la conexión entre las aguas subterráneas y los derechos fundamentales, citando el articulo 50 de la Constitución, la Carta del Agua (Estrasburgo, 1968) y los compromisos de la Cumbre de Derarrollo Humano (Estocolmo, 1972).

      Aquí el texto de la Carta del Agua aprobada en 1967 y solemnemente proclamada por el Consejo de Europa en 1968:

      1. No hay vida sin agua. Es un tesoro para toda la humanidad.
      2. Los recursos de agua no son inagotables. Es necesario conservarlos, controlarlos y, siempre que sea posible, incrementarlos.
      3. Contaminar el agua es dañar al hombre y a otras criaturas que dependen del agua.
      4. la calidad del agua debe ser mantenida en unos niveles suficientes, según los correspondientes usos.
      5. Cuando el agua residual es devuelta al cauce, lo debe ser de tal forma que no impida usos posteriores.
      6. El mantenimiento de una adecuada cubierta vegetal es imperativo para la conservación de los recursos del agua.
      7. Los recursos del agua deben ser inventariados.
      8. La economía de los recursos del agua debe ser planificada por autoridades competentes.
      9. La conservación del agua debe ser potenciada mediante la investigación científica intensiva, entrenamiento de especialistas y con servicios de información públicos adecuados.
      10. El agua es una herencia común, valor tal que debe ser reconocido por todos. Cada cual tiene el deber de utilizar el agua tanto cuidadosa como económicamente.
      11. La administración de los recursos de agua debe estar fundamentada en las cuencas naturales más que en estructuras políticas.
      12. El agua no conoce fronteras; como fuente común requiere la cooperación internacional.

      Lecturas interesantes. Derecho ambiental en Centroamérica, Volume 1

      publicado en Medio Ambiente
      Manuel Valle
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    • RE: Mapeo Urbano de los Bienes Comunes

      please complete laterpost

      publicado en Octubre Urbano
      Manuel Valle
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    • Organo encargado de asesorar, evaluar y hacer recomendaciones a las instituciones públicas sobre la implementación de la política nacional de apertura de datos públicos y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos públicos abiertos

      La Comisión Nacional de Datos Abiertos (CNDA) fue creada en el Decreto N° 40199-MP, denominado “Apertura de Datos Públicos”, y tiene las siguientes funciones:

      • Asesorar, evaluar y hacer recomendaciones sobre el avance progresivo de los planes nacionales de acción para la implementación de la política nacional de apertura de datos públicos y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos públicos abiertos;
      • Apoyar activamente la publicación y uso de los datos abiertos con los distintos actores del ecosistema.
      • Definir las prioridades de los Planes de Acción Nacional de Apertura de Datos Públicos.
      • Supervisar el trabajo de la Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.

      Lea más sobre la CNDA en el decreto N° 40199-MP

      publicado en Comisión Nacional de Datos Abiertos (CNDA)
      Manuel Valle
      Manuel Valle
    • RE: EJEMPLO La piña rosada transgénica

      200787125119359-194452-378618-282384.jpg
      Die Ananas wird in den Tropen und Subtropen Amerikas, Asiens und Afrikas sowie in Südeuropa im Freiland und in Gewächshäusern angebaut. Lange Zeit lagen die wichtigsten Anbaugebiete in Zentralamerika und den USA (Hawaii). Heute gehören auch asiatische Länder wie Thailand, die Philippinen und Indonesien zu den Hauptproduzenten. Weltweit werden über 18 Millionen Tonnen pro Jahr produziert.

      Die Ananasfrucht wird meist roh oder als verarbeitet (FruchtzubereitungenFruchtzubereitungen, MarmeladeMarmelade, SaftSaft) verzehrt.

      Aus Pflanzenteilen abgeernteter Stauden wird das EnzymEnzym Bromelain (auch: Bromelin) gewonnen. Es dient dazu, Fleisch zarter zu machen und wird Gelatine zugegeben. Bromelain wird gesundheitsfördernde Wirkungen (u.a. gerinnungs- und entzündungshemmend) zugeschrieben.

      Gentechnik: Ziele bei Forschung und Entwicklung

      Anbaueigenschaften

      Resistenzen gegen Krankheitserreger: Virusresistenz,Virusresistenz,PilzresistenzPilzresistenz gegen Herzfäule

      Resistenzen gegen Schädlinge (NematodenNematoden)

      Pflanzenentwicklung

      ReifeverzögerungReifeverzögerung durch veränderte Ethylenproduktion und damit

      Produkteigenschaften

      rosa Fruchtfleisch: Bildung des roten Pflanzenfarbstoffs Lycopen in Folge eingeführter Gene aus Ananas-Arten und Tangerine)
      (siehe Kasten)

      erhöhter Zuckergehalt, erhöhter Vitamingehalt

      publicado en Agricultura Sostenible y Desarrollo Rural
      Manuel Valle
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    • RE: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico

      Os comparto el articulo 50 de la Constitución de Costa Rica.

      ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
      La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
      (Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

      Cito también la resolución no. 2004-01923 del 25 de Febrero del 2004 de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre el caso Linda Vista.

      "En la región centroamericana la principal fuente de abastecimento público son las aguas subterráneas...
      ... su consumo y uso presenta ventajas cualitativas y cuantitativas evidentes y claras"

      La Sala Constitucional señaló la conexión entre las aguas subterráneas y los derechos fundamentales, citando el articulo 50 de la Constitución, la Carta del Agua (Estrasburgo, 1968) y los compromisos de la Cumbre de Derarrollo Humano (Estocolmo, 1972).

      Aquí el texto de la Carta del Agua aprobada en 1967 y solemnemente proclamada por el Consejo de Europa en 1968:

      1. No hay vida sin agua. Es un tesoro para toda la humanidad.
      2. Los recursos de agua no son inagotables. Es necesario conservarlos, controlarlos y, siempre que sea posible, incrementarlos.
      3. Contaminar el agua es dañar al hombre y a otras criaturas que dependen del agua.
      4. la calidad del agua debe ser mantenida en unos niveles suficientes, según los correspondientes usos.
      5. Cuando el agua residual es devuelta al cauce, lo debe ser de tal forma que no impida usos posteriores.
      6. El mantenimiento de una adecuada cubierta vegetal es imperativo para la conservación de los recursos del agua.
      7. Los recursos del agua deben ser inventariados.
      8. La economía de los recursos del agua debe ser planificada por autoridades competentes.
      9. La conservación del agua debe ser potenciada mediante la investigación científica intensiva, entrenamiento de especialistas y con servicios de información públicos adecuados.
      10. El agua es una herencia común, valor tal que debe ser reconocido por todos. Cada cual tiene el deber de utilizar el agua tanto cuidadosa como económicamente.
      11. La administración de los recursos de agua debe estar fundamentada en las cuencas naturales más que en estructuras políticas.
      12. El agua no conoce fronteras; como fuente común requiere la cooperación internacional.

      Lecturas interesantes. Derecho ambiental en Centroamérica, Volume 1

      publicado en Medio Ambiente
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