Os comparto el articulo 50 de la Constitución de Costa Rica.
ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994)
Cito también la resolución no. 2004-01923 del 25 de Febrero del 2004 de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre el caso Linda Vista.
"En la región centroamericana la principal fuente de abastecimento público son las aguas subterráneas...
... su consumo y uso presenta ventajas cualitativas y cuantitativas evidentes y claras"
La Sala Constitucional señaló la conexión entre las aguas subterráneas y los derechos fundamentales, citando el articulo 50 de la Constitución, la Carta del Agua (Estrasburgo, 1968) y los compromisos de la Cumbre de Derarrollo Humano (Estocolmo, 1972).
Aquí el texto de la Carta del Agua aprobada en 1967 y solemnemente proclamada por el Consejo de Europa en 1968:
- No hay vida sin agua. Es un tesoro para toda la humanidad.
- Los recursos de agua no son inagotables. Es necesario conservarlos, controlarlos y, siempre que sea posible, incrementarlos.
- Contaminar el agua es dañar al hombre y a otras criaturas que dependen del agua.
- la calidad del agua debe ser mantenida en unos niveles suficientes, según los correspondientes usos.
- Cuando el agua residual es devuelta al cauce, lo debe ser de tal forma que no impida usos posteriores.
- El mantenimiento de una adecuada cubierta vegetal es imperativo para la conservación de los recursos del agua.
- Los recursos del agua deben ser inventariados.
- La economía de los recursos del agua debe ser planificada por autoridades competentes.
- La conservación del agua debe ser potenciada mediante la investigación científica intensiva, entrenamiento de especialistas y con servicios de información públicos adecuados.
- El agua es una herencia común, valor tal que debe ser reconocido por todos. Cada cual tiene el deber de utilizar el agua tanto cuidadosa como económicamente.
- La administración de los recursos de agua debe estar fundamentada en las cuencas naturales más que en estructuras políticas.
- El agua no conoce fronteras; como fuente común requiere la cooperación internacional.
Lecturas interesantes. Derecho ambiental en Centroamérica, Volume 1